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TÍTULO III:
D
EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)


CAPÍTULO III
C.- ORGANO CONSULTIVO

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

 1. FINALIDAD

El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por el Presidente Regional de la Provincia Constitucional del Callao, quien la preside, -pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional-, el Alcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la sociedad civil.

 2. UBICACIÓN

El Consejo de Coordinación Regional se encuentra ubicado como Órgano Consultivo y de Coordinación de la Presidencia Regional, dentro de la estructura del Gobierno Regional del Callao.

 3. FUNCIONES GENERALES

  • Emitir opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:
  • El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual,
  • El Plan de Desarrollo Regional Concertado,
  • La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado,
  • Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
  • Reunirse ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional, para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional.
  • Acordar las propuestas por consenso. La ausencia de acuerdos por consenso por parte del Consejo de Coordinación Regional no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.

 4. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL


 5. LÍNEAS DE DEPENDENCIA Y AUTORIDAD

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.

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