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TÍTULO III:
D
EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)


CAPÍTULO VIII
H. ORGANO DE LINEA

DE LA OFICINA DE PESQUERÍA, AGRICULTURA, MINERÍA, ENERGÍA E HIDROCARBUROS

 1. FINALIDAD

La Oficina de Pesquería, Agricultura, Minería, Energía e Hidrocarburos tiene como finalidad ejecutar acciones de gestión correspondiente al sector pesquería, agricultura, Minería, Energía e Hidrocarburos impulsando la participación del sector público y privado .

 2. UBICACIÓN

La Oficina de Pesquería, Agricultura, Minería, Energía e Hidrocarburos se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

 3. FUNCIONES GENERALES

  • Formular, promover, aprobar, gestionar, dirigir, ejecutar, evaluar, controlar y administrar los planes y políticas regionales de las actividades económicas y productivas en el  ámbito regional, correspondientes a los sectores de: Pesquería, Agricultura, Minería, Energía e Hidrocarburos, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
  • Planear, supervisar y controlar en coordinación con el Gobierno Nacional, la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos, de crianzas y ganadería.
  • Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal  de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados.
  • Promover políticas para generar  una cultura de seguridad  alimentaría.
  • Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos y especies de ganadería.
  • Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.
  • Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.
  • Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la Región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación.
  • Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector correspondiente.
  • Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura, de desembarque y procesamiento pesquero  de su competencia, en armonía  con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas  sanitarias sectoriales, en todas las etapas  de las actividades pesqueras.
  • Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícola, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sanciones de acuerdo a los dispositivos vigentes.
  • Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
  • Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
  • Promover las inversiones en el sector de energía, minas e hidrocarburos con las limitaciones de Ley.
  • Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería, la minería artesanal, la exploración y explotación de los recursos mineros de la Región, con arreglo a Ley.
  • Impulsar proyectos y obras  de generación de energía  y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones  para minicentrales  de generación eléctrica.
  • Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas  de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.
  • Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.
  • Inventariar y evaluar los recursos mineros, el potencial minero y de hidrocarburos regionales.
  • Presentar anualmente la memoria de su gestión ante la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
  • Desarrollar las demás funciones de su competencia que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Económico .

 4. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL


 5. LÍNEAS DE DEPENDENCIA Y AUTORIDAD

La Oficina de Pesquería, Agricultura, Minería, Energía e Hidrocarburos depende directamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. El Jefe de la Oficina de Pesquería, Agricultura, Minería, Energía e Hidrocarburos ejerce autoridad directa sobre el personal que conforma dicha Unidad Orgánica, siendo responsable del eficiente cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a la misma.

 6. LÍNEAS DE COORDINACIÓN INTERNA Y EXTERNA

La Oficina de Pesquería, Agricultura, Minería, Energía e Hidrocarburos mantiene coordinación interna permanente con las demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao que, por la naturaleza de sus funciones, así lo requiera.

Asimismo, la Oficina de Pesquería, Agricultura, Minería, Energía e Hidrocarburos coordina externamente con los grupos poblacionales organizados, así como con las instituciones cuyas competencias están relacionadas con sus funciones.

 7. CUADRO ORGANICO DE CARGOS

La Oficina de Pesquería, Agricultura, Minería, Energía e Hidrocarburos se encuentra conformada por siete (07) plazas que son las siguientes:

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Nº de
ORD.

OFICINA DE PESQUERÍA, AGRICULTURA, MINERÍA, ENERGÍA E HIDROCARBUROS
(CARGOS CLASIFICADOS)

Nº PLAZA CAP

NIVEL

OBSERVACION

01

Jefe

220

G1

 

02

Especialista en Agricultura II

221

P2

 

03

Especialista en Pesquería II

222

P2

 

04

Especialista en Energía e Hidrocarburos II

223

P2

 

05

Especialista en Minería II

224

P2

 

06

Especialista en Pesquería I

225

P1

 

07

Técnico I

226

T1

 

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