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TITULO DEL PUESTO: JEFE del Órgano de Control Institucional

Nº Plaza CAP: - Nivel:

AREA FUNCIONAL : Presidencia Regional

UNIDAD ORGANICA : Órgano de Control Institucional

 1.- LÍNEAS DE DEPENDENCIA Y AUTORIDAD

El Jefe de OCI no está sujeto a mandato del Titular de la entidad, respecto al cumplimiento de funciones o actividades propias de la labor de control gubernamental y a las asignadas por la Contraloría General. Es responsabilidad del Jefe del OCI administrar la unidad asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y normas de la entidad. Asimismo, le corresponde participar en el proceso de selección del personal del Órgano de Control a su cargo.

Ejerce autoridad directa sobre :

  • Secretaria
  • Auditor II (04 profesionales)
  • Auditor I (04 profesionales)
  • Auxiliar Administrativo.

 2.- FUNCIÓN BÁSICA

Planear, organizar y dirigir las actividades que conlleven al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes de la Región Callao, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.

 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS

  • Formular el Plan Anual de Control, de acuerdo a las políticas y directiva emitida por la Contraloría General de la República, sometiéndolo a su aprobación.
  • Organizar, conducir, coordinar y evaluar las actividades y acciones de control previstas en el Plan Anual de Control.
  • Supervisar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Las acciones de control no programadas solicitadas por el Presidente Regional previamente, deberán ser comunicadas a la Contraloría General quien aprobará su ejecución.
  • Verificar selectivamente que las evidencias obtenidas en las actividades y/o acciones de control sean suficientes, competentes y relevantes.
  • Revisar selectivamente los papeles de trabajo elaborados por los auditores.
  • Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
  • Aprobar y remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Titular de la entidad cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  • Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
  • Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y/o ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
  • Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos; comprendiendo el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
  • Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaboran, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.
  • Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
  • Ejercer las atribuciones que le confiere el Artículo 15° de la Ley N° 27785.
  • Evaluar e informar al Presidente Regional, dentro del ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de los planes, programas y metas del Gobierno Regional, respectivamente, en concordancia con los lineamientos y disposiciones impartidas por la Contraloría General.
  • Cautelar que la publicidad de los informes de las acciones de control que efectúe el Órgano de Control Regional, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 77° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se sujete al Principio de Reserva, previsto en el literal n) del Artículo 9° de la Ley N° 27785. Evaluar e informar al Presidente Regional, dentro del ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a las entidades y órganos desconcentrados comprendidos en la Región, respectivamente.
  • Coordinar, integrar y consolidar la información de los órganos de Control Institucional de las entidades y órganos desconcentrados comprendidos en la Región sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control, así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General, dentro de un contexto de colaboración racional, evitándose la superposición de funciones.
  • Informar a la Contraloría General sobre el funcionamiento y situación operativa de los Órganos de Control Institucional en los órganos desconcentrados de la Región. Participar en los procesos de selección de ersonal del OCI a su cargo y cautelar que cualquier modificación del CAP del OCI cuente con la opinión previa de la Contraloría General de conformidad al literal f), Art. 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18.JUN.04.
  • Cautelar la capacitación permanente del personal que trabaja en el OCI en cursos de Control Gubernamental realizados en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General y/o en otras instituciones de prestigio.
  • Cautelar el cumplimiento de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU en el ejercicio de su trabajo y la del personal a su cargo; así como, de las orientaciones contenidas en el Manual de Auditoria Gubernamental aprobado por la Contraloría General de la República.
  • Velar por el cumplimiento de las Normas que regulan el Sistema Nacional de Control y las Normas de nducta y Desempeño de los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional.
  • Otras que establezca la Contraloría General. 

 4. CANALES DE COORDINACIÓN

Interna :

  • Presidente Regional
  • Gerentes y Jefes de Oficina
  • Personal del Órgano de Control Institucional

Externa :

  • Contraloría General de la República
  • Otros Organismos Públicos.

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