Imprimir Página de Inicio

TÍTULO III:
D
EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)


CAPÍTULO III
D.- ORGANO DE CONTROL REGIONAL

DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 

 1. FINALIDAD

El Órgano de Control Institucional tiene como misión, promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.

 2. UBICACIÓN

El Órgano de Control Institucional, como unidad orgánica especializada, se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional de la entidad, para efectos del ejercicio del control gubernamental .

 3. FUNCIONES GENERALES

  • Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7° y el control externo a que se refiere el Artículo 8° de la Ley N ° 27785, por encargo de la Contraloría General.
  • Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
  • Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General , así como, los que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI para su debida autorización y/o aprobación.
  • Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de mas alto nivel de la entidad con el propósito de optimiza la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrucciones de control interno, sin que ello genere pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
  • Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General , así como, al Titular de la entidad, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  • Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopte las medidas correctivas pertinentes.
  • Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
  • Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General , de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  • Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
  • Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaboran, por disposición de la Contraloría General , en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
  • Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.
  • Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
  • Evaluar e informar al Presidente Regional, dentro del ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de los planes, programas y metas del Gobierno Regional, respectivamente, en concordancia con los lineamientos y disposiciones impartidas por la Contraloría General.
  • Cautelar que la publicidad de los informes de las acciones de control que efectúe el Organo de Control Institucional, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 77° de la Ley N ° 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debe sujetarse al Principio de Reserva, previsto en el literal n) del Artículo 9° de la Ley N ° 27785.
  • Evaluar e informar al Presidente Regional, dentro del ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a las entidades y órganos desconcentrados comprendidos en el Región, respectivamente.
  • Coordinar, integrar y consolidar la información de los órganos de Control Institucional de las entidades y órganos desconcentrados comprendidos en la Región sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control, así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General. Dicha función se realizará siempre dentro de un contexto de colaboración racional, evitándose la superposición de funciones. La Contraloría General podrá intervenir y redefinir los canales de coordinación en los casos que así lo requiera.
  • Informar a la Contraloría General sobre el funcionamiento y situación operativa del Órgano de Control Institucional en los órganos desconcentrados de la Región.
  • Participar en los procesos de selección del personal del OCI a su cargo, y cautelar que cualquier modificación del CAP del OCI cuente con la opinión previa de la Contraloría General de conformidad al literal f), Art. 11° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM del 18.JUN.04.
  • Informar anualmente al Consejo Regional acerca del ejercicio de las funciones del Órgano de Control Institucional, así como del resultado de los exámenes realizados y el seguimiento de medidas correctivas adoptadas del control en el uso de los recursos y fondos del Gobierno Regional del Callao, siendo estos informes de carácter publico y en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control.
  • Otros que establezca la Contraloría General.

 4. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL


 5.  LÍNEAS DE DEPENDENCIA Y AUTORIDAD

Depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República.

El Órgano de Control Institucional, como unidad orgánica especializada, se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional de la entidad, para efectos del control gubernamental.

El Jefe del Órgano de Control Institucional informa directamente al Titular de la entidad sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control inherentes a su ámbito de competencia.

El Órgano de Control Institucional será conducido por el funcionario que designe la Contraloría General para ocupar su jefatura, el mismo que es personal de dirección y representa al Contralor General ante la entidad, en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de su competencia.

Dicha jefatura mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General en su condición de ente técnico rector del Sistema, conforme lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley 27785; en tal sentido, el jefe del OCI tiene la obligación y el deber permanente, personal e intransferible de dar cuenta y responder ante el Contralor General y la unidad orgánica competente de la Contraloría General , del ejercicio de sus funciones y del cumplimiento de las metas previstas en su Plan Anual de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la contraloría General, tiene la obligación de ejercer el cargo con sujeción a los lineamientos y disposiciones que emita la Contraloría General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ámbito de su competencia.

El Jefe del Órgano de Control Institucional, en virtud de la dependencia administrativa con la Contraloría General , es designado y separado por la Contraloría General , y asimismo, objeto de supervisión y evaluación del desempeño de sus funciones.

 6. LÍNEAS DE COORDINACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Para el desempeño eficiente de su gestión, el Jefe de OCI mantiene una actitud de coordinación permanente con el Despacho del Presidente Regional, especialmente en los aspectos siguientes:

  • Para comunicarle cualquier falta de colaboración de los funcionarios y servidores de la entidad o el incumplimiento de la Ley o del presente Reglamento.
  • El cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno.
  • En la formulación del Plan Anual de Control, para la visación y la asignación presupuestal correspondiente, por parte del Titular de la entidad.
  • Para la ejecución de acciones de control no programadas que solicite el Titular de la entidad, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Anual de Control y lineamientos impartidos por la Contraloría General.
  • Otros aspectos prioritarios de carácter operativo que sean necesarios.

Mantiene coordinaciones con las demás unidades orgánicas del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo a las funciones inherentes a su cargo.

El Órgano de Control Institucional coordina externamente en forma permanente con la Contraloría General de la República y con las firmas de auditores independientes cuando éstas realicen labores de auditoria a la Institución.

 7. CUADRO ORGANICO DE CARGOS

El Órgano de Control Institucional se encuentra conformado por las plazas siguientes:

>>> Dar click sobre el cargo para ver el detalle <<<

Nº de
ORD.

ORGANOS DE
CONTROL INSTITUCIONAL
(CARGOS CLASIFICADOS)


PLAZA CAP

NIVEL

OBSERVACION

01

Jefe

-

 

02

Secretaria

16

T2

 

03

Auditor II

17

P2

 

04

Auditor II

18

P2

 

05

Auditor II

19

P2

 

06

Auditor II

20

P2

 

07

Auditor I

21

P1

 

08

Auditor I

22

P1

 

09

Auditor I

23

P1

 

10

Auditor I

24

P1

 

11

Auxiliar Administrativo

25

A1

 

Arriba