TITULO DEL PUESTO : AUDITOR II : CONTADORES (3) , INGENIERO CIVIL (1)
Nº Plaza CAP: 017, 018, 019, 020 - Nivel: P2
AREA FUNCIONAL : Presidencia Regional
UNIDAD ORGANICA : Órgano de Control Institucional
1. LÍNEAS DE DEPENDENCIA Y AUTORIDAD
Depende directamente del Jefe del Órgano de Control Institucional.
Ejerce supervisión funcional sobre:
2.- FUNCIÓN BÁSICA
Participa en las actividades y acciones de control posterior, elaborando los programas de auditoria y cautelando que los mismos se enmarquen dentro de las normas, procedimientos y técnicas de auditoria y control gubernamental.
3. FUNCIONES ESPECÍFICAS
- Ejecutar las actividades y acciones de control de su ámbito, consignadas en el Plan Anual de Control.
- Elaborar y presentar el Memorandum de Planificación y Programa de Auditoria a la Jefatura del OCI para su aprobación.
- Emitir y Controlar la correspondencia remitida por la Comisión de Auditoria
- Aplicar pruebas de auditoria en cumplimiento a los programas de auditoria a su cargo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Control.
- Revisar los papeles de trabajo que preparan los auditores I y evaluar la evidencia obtenida
- Identificar los problemas de auditoria para discutirlos con el Jefe de OCI.
- Comunicar los hallazgos de auditoria y efectuar el análisis y evaluación de las aclaraciones y/o comentarios presentados por las personas involucradas en las unidades orgánicas sujetas a examen
- Redacta los Informes de actividades y acciones de control posterior a su cargo, los que deben ser consistentes con las evidencias suficientes, competentes y relevantes.
- Mantener actualizado el control de las acciones y actividades de control a su cargo reportando el avance al Jefe del Órgano de Control Institucional.
- Apoyar en la ejecución del control preventivo oportuno y no vinculante, de ser el caso.
- Dar cumplimiento de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU en el ejercicio de su trabajo y la del personal a su cargo; así como, de las orientaciones contenidas en el Manual de Auditoria Gubernamental aprobado por la Contraloría General de la República.
- Dar cumplimiento a las Normas que regulan el Sistema Nacional de Control y a las Normas de Conducta y desempeño de los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional.
- El Auditor II (especialista en Ingeniería), adicionalmente, participar en la ejecución de las actividades y/o acciones de control referente a proyectos de inversión publica y elaborar los Informes Técnicos emergentes.
- Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo que le sean asignadas por el Jefe del Órgano de Control Institucional.
4. CANALES DE COORDINACIÓN
Interna:
- Jefe del Órgano de Control Institucional
- Gerente y Jefes de Oficina
- Personal de unidades orgánicas.
- Personal del Órgano de Control Institucional.
Externa:
- Personas e Instituciones vinculadas con acciones de control a su cargo
5. REQUISITOS MÍNIMOS DEL CARGO
- Contar con Título Profesional de Contador Público, Administrador de Empresas y/o Ingeniero Civil, Colegiatura y Habilitación en el Colegio Profesional.
- Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado.
- Experiencia comprobable no menor de cinco (05) años en el ejercicio del control gubernamental, de los cuales tres (03) años se hayan desempeñado como Auditor Encargado y/o Jefe de Comisión.
- Ausencia de antecedentes penales y judiciales, de sanciones de cese, destitución o despido, por falta administrativa disciplinaria o proceso de determinación de responsabilidades, no mantener proceso judicial pendiente con la entidad por razones funcionales con carácter pre-existente a su postulación, ni haber sido separado de la administración pública debido al desempeño negligente o insuficiente del ejercicio de sus funciones.
- No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con funcionarios y directivos de la entidad, aún cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los últimos dos años; así como, no haber desempeñado en la entidad, durante los dos años anteriores, actividades de gestión en funciones ejecutivas o de asesoría.
- Capacitación, acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General, o por cualquier otra Institución de nivel superior, Colegio Profesional o Universidad, en temas vinculados con el control gubernamental o la administración pública.
- Aprobar el examen correspondiente de suficiencia en Control Gubernamental, en el cual participe el Jefe de OCI.
- Conocimientos de computación, manejo de entorno Windows y Microsoft Office.
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