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TITULO DEL PUESTO : AUDITOR II : CONTADORES (3) , INGENIERO CIVIL (1)

Nº Plaza CAP: 017, 018, 019, 020 - Nivel: P2

AREA FUNCIONAL : Presidencia Regional

UNIDAD ORGANICA : Órgano de Control Institucional

 1. LÍNEAS DE DEPENDENCIA Y AUTORIDAD

Depende directamente del Jefe del Órgano de Control Institucional.

Ejerce supervisión funcional sobre:

  • Auditor I.

 2.- FUNCIÓN BÁSICA

Participa en las actividades y acciones de control posterior, elaborando los programas de auditoria y cautelando que los mismos se enmarquen dentro de las normas, procedimientos y técnicas de auditoria y control gubernamental.

 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS  

  • Ejecutar las actividades y acciones de control de su ámbito, consignadas en el Plan Anual de Control.
  • Elaborar y presentar el Memorandum de Planificación y Programa de Auditoria a la Jefatura del OCI para su aprobación.
  • Emitir y Controlar la correspondencia remitida por la Comisión de Auditoria
  • Aplicar pruebas de auditoria en cumplimiento a los programas de auditoria a su cargo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Control.
  • Revisar los papeles de trabajo que preparan los auditores I y evaluar la evidencia obtenida
  • Identificar los problemas de auditoria para discutirlos con el Jefe de OCI.
  • Comunicar los hallazgos de auditoria y efectuar el análisis y evaluación de las aclaraciones y/o comentarios presentados por las personas involucradas en las unidades orgánicas sujetas a examen
  • Redacta los Informes de actividades y acciones de control posterior a su cargo, los que deben ser consistentes con las evidencias suficientes, competentes y relevantes.
  • Mantener actualizado el control de las acciones y actividades de control a su cargo reportando el avance al Jefe del Órgano de Control Institucional.
  • Apoyar en la ejecución del control preventivo oportuno y no vinculante, de ser el caso.
  • Dar cumplimiento de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU en el ejercicio de su trabajo y la del personal a su cargo; así como, de las orientaciones contenidas en el Manual de Auditoria Gubernamental aprobado por la Contraloría General de la República.
  • Dar cumplimiento a las Normas que regulan el Sistema Nacional de Control y a las Normas de Conducta y desempeño de los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional.
  • El Auditor II (especialista en Ingeniería), adicionalmente, participar en la ejecución de las actividades y/o acciones de control referente a proyectos de inversión publica y elaborar los Informes Técnicos emergentes.
  • Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo que le sean asignadas por el Jefe del Órgano de Control Institucional.

 4. CANALES DE COORDINACIÓN

Interna:

  • Jefe del Órgano de Control Institucional
  • Gerente y Jefes de Oficina
  • Personal de unidades orgánicas.
  • Personal del Órgano de Control Institucional.

Externa:

  • Personas e Instituciones vinculadas con acciones de control a su cargo

 5. REQUISITOS MÍNIMOS DEL CARGO

  • Contar con Título Profesional de Contador Público, Administrador de Empresas y/o Ingeniero Civil, Colegiatura y Habilitación en el Colegio Profesional.
  • Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado.
  • Experiencia comprobable no menor de cinco (05) años en el ejercicio del control gubernamental, de los cuales tres (03) años se hayan desempeñado como Auditor Encargado y/o Jefe de Comisión.
  • Ausencia de antecedentes penales y judiciales, de sanciones de cese, destitución o despido, por falta administrativa disciplinaria o proceso de determinación de responsabilidades, no mantener proceso judicial pendiente con la entidad por razones funcionales con carácter pre-existente a su postulación, ni haber sido separado de la administración pública debido al desempeño negligente o insuficiente del ejercicio de sus funciones.
  • No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con funcionarios y directivos de la entidad, aún cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los últimos dos años; así como, no haber desempeñado en la entidad, durante los dos años anteriores, actividades de gestión en funciones ejecutivas o de asesoría.
  • Capacitación, acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General, o por cualquier otra Institución de nivel superior, Colegio Profesional o Universidad, en temas vinculados con el control gubernamental o la administración pública.
  • Aprobar el examen correspondiente de suficiencia en Control Gubernamental, en el cual participe el Jefe de OCI.
  • Conocimientos de computación, manejo de entorno Windows y Microsoft Office.

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