TITULO DEL PUESTO: SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº Plaza CAP: 007 - Nivel: G1
AREA FUNCIONAL : Consejo Regional
UNIDAD ORGANICA : Secretaría del Consejo Regional
1. LÍNEAS DE DEPENDENCIA Y AUTORIDAD
El Secretario de la Secretaría del Consejo Regional depende directamente del Presidente del Consejo Regional.
Ejerce autoridad directa sobre:
2. FUNCIÓN BÁSICA
Apoyar y asesorar referente a las acciones administrativas, dispositivos legales vigentes y; normas y procedimientos relacionadas a las actividades del Consejo Regional.
3. FUNCIONES ESPECÍFICAS
- Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y a pedido del Presidente en cualquier reunión de coordinación con los estamentos del Gobierno
- Supervisar la redacción del Acta de sesiones del Consejo Regional y entregar a los Consejeros hasta con 24 horas de anticipación del inicio de la sesión, copia de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y mociones, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones.
- Mantener el registro y efectuar las acciones de trámite, notificación, publicación, distribución y archivo de las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Regional según corresponda.
- Citar o convocar por encargo del Presidente, a los Miembros del Consejo Regional a las sesiones respectivas.
- Planificar, dirigir, coordinar y dictar normas técnicas referentes a las acciones administrativas que desarrolla el Consejo Regional.
- Coordinar la formulación de la agenda de las sesiones del Consejo Regional y asistirlos en el desarrollo de las mismas.
- Elaborar, promover y difundir normas y comunicaciones oficiales, así como toda documentación relacionados con las actividades que desarrolla el Consejo Regional.
- Organizar y disponer la documentación del Consejo Regional.
- Preparar dictámenes y opiniones técnicas administrativas sobre la documentación sometida a su consideración.
- Autorizar la comunicación y distribución de los dispositivos legales que emita el Consejo Regional a los órganos y/o dependencias que se estime conveniente.
- Organizar y disponer la aplicación de normas, procedimientos y orientaciones generales relacionadas a las actividades que desarrolla el Consejo Regional.
- Brindar asesoramiento a la Presidencia Regional y Vicepresidencia Regional en los aspectos de su competencia.
- Mantener el registro y efectuar las acciones de trámite, notificación, publicación, distribución y archivo de las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Regional según corresponda.
- Firman con el Presidente la documentación que corresponda de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional.
- Llevar actualizados los Libros de Actas de Sesiones del Consejo Regional y custodiar los Libros de las Comisiones.
- Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo que le sean asignadas por la Presidencia del Consejo Regional.
4. CANALES DE COORDINACIÓN
Interna:
- Presidente.
- Gerentes y Jefes de Oficina
- Personal de las demás unidades orgánicas.
Externa:
- Organismos Públicos e Instituciones Privadas vinculados con el ámbito de su competencia.
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