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TITULO DEL PUESTO: SECRETARIA

Nº Plaza CAP: 116 - Nivel: T1

AREA FUNCIONAL : Gerencia de Administración

UNIDAD ORGANICA : Oficina de Tesorería

 1. LÍNEAS DE DEPENDENCIA Y AUTORIDAD

Depende directamente del Jefe de la Oficina de Tesorería.

No ejerce autoridad directa sobre personal de la Oficina.

 2. FUNCIÓN BÁSICA

Brindar apoyo secretarial a la Oficina de Tesorería...

 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS

  • Recepcionar, registrar, controlar, distribuir y descargar en el sistema, la documentación que ingresa y emite la Oficina de Tesorería
  • Tomar dictado y realizar trabajos de digitación variados, de acuerdo a las instrucciones del Jefe de la Oficina.
  • Organizar y mantener el archivo de la documentación de la Oficina, así como velar por la seguridad y conservación de la misma.
  • Atender y efectuar llamadas telefónicas internas y externas requeridas por las labores propias del Jefe de Oficina.
  • Coordinar la agenda de entrevistas y reuniones del Jefe de Oficina.
  • Distribuir entre el personal de la Oficina de Tesorería, las disposiciones legales y normatividad interna que ameriten su conocimiento, de acuerdo a instrucciones del Jefe de la Oficina.
  • Mantener la existencia de útiles de oficina y encargarse de su custodia y distribución.
  • Informar sobre las gestiones y situación de los documentos concernientes a la Oficina de Tesorería.
  • Apoyar en el fotocopiado de documentos requeridas por las labores propias de la Oficina de Tesorería
  • Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina.

 4. CANALES DE COORDINACIÓN

Interna:

  • Jefe de la Oficina.
  • Personal de la Oficina de Tesorería.
  • Personal de las diferentes unidades orgánicas.

Externa:

  • Ninguna.

 5. REQUISITOS MÍNIMOS DEL CARGO

  • Estudios de Secretariado con certificación de Instituto.
  • Conocimientos de computación, manejo de entorno Windows y Microsoft Office
  • Experiencia en el cargo de Secretaria por un período mínimo de dos (02) años.
  • Capacitación en el Área, no menor a dos (02) meses.

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